Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1627 -XIV- y A. 466 -XIV-, falladas por esta Corte con fecha 16 de diciembre de 1964).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la resolución de fs. 110/110 vta. en cuanto desconoce la calidad de parte invocada pur el representante del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

AristósuLO D. Aríoz De LaMApRID — a Penro ABerastURY — Ricarno CoLOMBRES — EstEBAN TMaz — CanLos Juax ZavaLa Roprícuez — Amírcan A. MERCADER.

Soc, EN Comanvita CONSTRUCTORA AVENIDA yv. VIOLA DEL PINO , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que no hacen lugar a la enducidad de la instancia no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


JORGE ANTONIO LUIS CASTIGLIONE Y OTRO v. JOSE ROGER BALET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y al alcance de las peticiones de las partes, es materia ajena, como principio, al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El pronunciamiento que declara incluido en la litis el hecho referente a la E espacidad económica del inquilino, en tanto no carece de apoyo en los hechos ns articulados en la causa, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

— Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

E La cuestión referente al trámite que corresponde imprimir a la causa no o constituye materia federal, a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, E (1) 15 de julio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com