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Año: 1970, Fallos: 277:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADRIANO A. FLORES
denrDICcIOs Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particulor.

arios. , La competencia territorial para conocer del delito de defraudación prendaría emergente de la venta como libre del bien prendado, se determina por el lugar donde tiene mu asiento el patrimonio del acreedor prendarío, uunque el hecho haya ocurrido en distinta jurisdicción. Tal doctrina, que es la que mejor consulta la necesidad de otorgar protección efectiva a una forma de crédito bene.

ficiosa para la economia del país y proporciona al acreedor un eficaz media de defensa contra tan grave violación a la esencia del crédito prendario, debe mantenerse aún después «e la reforma introducida por el art. 7 de la ley 17.587 DiCramEN DEL Procuranos GENERAL Suprema Corte:

Las razones que fundan el pronunciamiento de Fallos: 248:417 indican, en mi criterio, que la doctrina según la cual los delitos de defraudación que afectan derechos emergentes de garantías prendarías caen bajo la competencia de los tribunales del lugar donde tiene su asiento el patrimonio del acreedor, no está supeditada a la vigencia de los arts. 44 y 45 del decretoley 15.348/46, y es por lo tanto igualmente aplicable luego de la sanción de la ley 17.567.

En consecuencia, atento lo decidido por V.E. el 18 de marzo ppdo. in re "Agente Fiscal —su denuncia—" (Comp. 1 118, L. XVD, opino que procede dirimir la contienda declarando que toca entender en la causa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1970.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la defraudación que puede cometer el deudor io al disponer indebidamente Sede cosa gravada no ha hon sanción penal por el hecho de que el ar. 7 de la ley 17.567 haya derogado el art. 44 y algunos incisos del art. 45 del decretoley 15.348/46.

Así lo reconoce expresamente el Sr. Juez de Instrucción, que en

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-74

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