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Año: 1970, Fallos: 277:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinación de los responsables de su ejecución, a cuyo fin se le remitirán los autos.

Evuarno A. Orriz Basuarno — Roserto E. Cuure — Manco Aunrerro RisoLía — Luis Carros Canrar — José F.

Biñau.


CARLOS ALBERTO ROSSI v. CASA QUITO

RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja por denegación del extraordinario debe ser fundado en los términos del art. 15 de la ley 45. A tales fines no es suficiente la enunciación genérica de agravios, si no están referidos concretamente a las circunstanclas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve (!).


NACION ARGENTINA v. S.A. LC. y F. PACKARD RALPH MENGEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto v generalidadse, Es procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, a pesar de haber sido dictada en un juicio de apremio, reviste caricter de definitiva porque el deudor no podrá ya pretender que se tenga por paga su oblimación impositiva, después del rechazo de las defensas opuestas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que omite pronunelarse sobre la naturaleza del pago hecho con certificados de cancelación de deuda, por considerar que las reservas contenidas en los recibos significaban simplemente que la Dirección Ceneral Impositiva no manifestó su conformidad con el cumplimiento de una de las prestaciones altemativamente a cargo del deudor, sino que se limitó a dejar constancia de haber recibido certificados de pago.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde confirmar la sentencia según la cual el verdadero alcance del art. 17 de la resolución ministerial 165/01 consiste en que el cumplimiento de los trámites a que alude sea sólo previo a la aceptación definitiva de los certificados de cancelación de deudas.

1) 25 de junto, Fallos: 240:28 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-71

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