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Año: 1960, Fallos: 247:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JACOBO WAGENNAR :
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores " ministros ertranjeros, No media la conformidad expresa exigida por la ley orgánica vigente para que un diplomático extranjero sen sometido a juicio ante la Corte Suprema cuando, habiéndose librado el oficio de práctiea al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, han transeurrido ensi dos años sin recibirse contestación de la Embajada respectiva requirida al efecto (').


S. A. COMPAÑIA INMOBILIARIA LIBERTAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, No procede el recurso extraordinario, con fundamento en lo dispuesto en el art. 7 de la ley 4055, cuando simplemente se manifiesta que el pago de la multa impuesta fué exigido en forma compulsiva. Ello es así tanto más si, al efectuarse el pago aludido, no se formuló reserva alguna del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La posibilidad de la apertura del recurso extraordinario, en supuestos en que el cumplimiento de la sentencia no importa acatamiento de la misma, no impide que tal cireunstancia deba resultar de las actuaciones o ser objeto de razonable justificación.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Mediante el remedio federal intentado, la parte que trae esta queja pretende la devolución del importe de la multa a que lo condenara el Tribunal Municipal de Faltas y cuyo pago ha hecho efectivo el interesado según expresa manifestación suya.

En estas condiciones, el recurso extraordinario resulta improcedente, pues lo contrario valdría tanto como admitir una acción de repetición tramitada por vía de remedio procesal.

Cabría agregar a ello que la mera reserva del caso federal, formulada en el'acto de la audiencia, es insuficiente a los efectos del debido y oportuno planteamiento de la cuestión constitucional que se pretende someter a V. E.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de mayo de 1960. — Ramón Lascano.

6] r de junio,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-51

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