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Año: 1970, Fallos: 278:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 187) el reclamo de intereses es ¡ te PEA paja Des Ae lote N° 172, o sea desde el 10 de marzo de 1964, pues a partir de abs atento los demoras de sign privados de la: mujeras. co talor se estimó como se dijo, en m$n 12.927.802. No obsta a ello el hecho de que la indemnización incluya un incremento por desvaloSiención de la menda, ya que «e reterada la juriepralenta ve ma Cone según la cual ambos rubros responden a conceptos diferentes y no se excluyen CFallos: 271:198 , 265, entre otros). Tampoco obsta a su cobro la circunstancia de no existir suma líquida al inisine de demanda diem aa epiida nl ende y e mantenida en el alegato— ya que en esta materia, si la deuda es Sa Mulder me ido el euro de bn imeros.

E — , -— Po se rechaza y se a :

Ao tt 04 a los actores, dentro del plazo de 30 días, la cantidad de $ 37521348, ley 18.188, con intereses desde el 10 de marzo de 1964, y las costas del juicio.

Roserro E. Cuure — Manco Auretio RisoLía — Luis Carros CABrar.


SOCIEDAD vs COMANDITA ron ACCIONES COSTA HERMANOS
v. S.A. ERVEN LUCAS BOLS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tnterpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra el fallo que, no obstunte reconocer la existencia de perjuicio al buen nombre comercial de la actora, considera que no es resarcible el daño moral porque los hechos que motivaron la litis son anteriores a la vigencia de la ley 17.711 modificatoria del Código Civil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada, si bien reconoce la existencia de periuicios ocasionados por la demandada al buen nombre de la actora,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-30

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