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Año: 1962, Fallos: 253:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDO OBRERO —Carrva Frrenai— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, Procede el reenrso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, conforme al art. 16 del decreto-ley 1? 19.045/56, cuando la sentencia deniega o revoea la personería jurídica de un partido político.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalídad. Facnltades del «Poder Judicial.

Las faniiones asignadas a la justicia nacional por el decretodey 19.044/56, son de enmplimiento estrieto. Los jueces no pueden, de oficio, eontrolar la validez constitucional de las leyes.

MINISTERIO FISCAL.
El sistema legal vigente admito que el Ministerio Fisral ejerza la ueción pública y organiza procedimientos contenciosos para las causas a que aquélla pueda dar Ingar. Es pertinente la intervención de dicho Ministerio, como parte, en los procedimientos del decretoley 19.043/56,

PARTIDOS POLITICOS.
Lo atinente a la concesión o cancelación de la personería de los partidos políticos de actuación nacional, debe ser resuelto mediante sentencia única, dictada por la justicia con jurindicción en el lugar de su establecimiento como tales, en el caso, la de la Capital Federal.

PARTIDOS POLITICOS.
El otorgamiento de la personería de un partido político no obsta a su revisión en los prosedimientos tendientes a la cancelación de tal personería.

PARTIDOS POLITICOS.
Los órganos jurisdiccionales del distrito de la Capital Federal son los comptas para resiver mepecto de la permi miionl de un perio ico, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontías. Generalidades.

La ndmisión de un derecho ilimitado importaría una concepción antisocial.

Los derechos que la Constitución consagra no son absolutos; están sujetos a limitaciones o restrieciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que correspondan a la comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generolidades.

La defensa del Estado demoerático, es decir, la preservación de las instituelones vigentes, justifica la restrieción de los derechos que la Constitución consagra.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-133

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