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Año: 1959, Fallos: 243:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para fundamentar este agravio, no guarda relación directa e inmediata con la materia sub examen, Que en cuanto 4 la violación de la garantía de la defensa en juicio, el Tribunal comparte también el dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo al cual no resulta de la causa que el imputado haya podido ofrecer prueba de descargo antes de Ja oportaniuad en que lo hizo. Consta, en efecto, en los autos, que al presentar el menorial de fs. 21/24 ante el a quo, (punto VE segundo párrafo, fs. 23 vía.) el recurrente ofreció prueba testimonial tendiente a acreditar "que no hubo infracción ni falta, ni desorden ...". El pronunciamiento de fs, 25/26 confirma la resolución del Jefe de Policía, sin admitir la producción de la prueba ni resolver que ella no fuese conducente para la debida decisión de la eausa. En tales condiciones, y con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, la sentencia apelada debe ser revocada en ese aspecto, a fin de que la causa tramite nuevamente con arreglo a derecho —Fallos: 237:193 ; 298:18 ; sentencias del 5 de diciembre de 1958 y del 20 de marzo ppdo. en las entsns "7, 7 y "E. 62", respectivamente, entre otros—, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de Es. 2526 en lo que ha sido materia del recurso y vuelvan los autos al juzgado de su pro codencia a fin de que la enusa tramite con arreglo a lo resuelto en este pronunciamiento.

ALrrEDO Ocaz Aristónio -D.

Anñoz ve Lamaniin — Luis Manía Borrr Bocsero — Juro Ovira

NARTE,

ASFONIO SOFIA Y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de renmión, La negativa del permiso para realizar una reunión pública, fundada por el Jefe de Policia en el estado de sitio vigente por la ley 14.785, no excedo el ejercicio razonable de las faenitades propias del Poder Ejeentivo.


ESTADO DE SITIO.
Una vez producido el acto político y no justiciable por el cual el Congreso adeelara el estado de sitio, las medidas que el Poder Ejeentivo adopte para efedivizario —por ejemplo, la prohibición de una reunión público— son artos mministrativos cuya ejecución supone el ejercicio de foenitades pro

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:504 
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