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Año: 1960, Fallos: 248:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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error u omisión de entidad suficiente" (Fallos: 242:35 y los allí citados, entre otros).

11) Que a fs. 49 el Juez de primera instancia designó a un perito ingeniero civil "al solo efecto de la determinación del área expropiada y especificación de las mejoras y plantaciones existentes y su estado de conservación", quien produjo su informe a fs. 53/54, y estimó el valor de las mejoras en la suma de mén. 27.462,80. El Juez tuvo en vista tal pericia cuando elevó el valor de las mejoras sobre el monto fijado por la División Técnica y aceptado por el Tribunal de Tasaciones. Para ello consideró que en el año.1948 "ya se manifestaba alza en los precios de los materiales y mano de obra", y que el precio de los algarrobos, "teniendo en cuenta el valor que en nuestro medio tienen los árboles de esa naturaleza", debía también ser aumentado. En consecuencia, fijó el valor de las mejoras, en conjunto, en la suma de mgn. 21.423,30.

1?) Que, como esta Corte lo ha dicho en el antecedente ya recordado de Fallos: 237:230 "la exigencia de que la indemnización sea " justa" impone necesariamente la valuación de la cosa en el momento de la desposesión porque es en el instante en que se consuma el desapoderamiento que el expropiado debe recibir el equivalente pecuniario". Por ello, las fundadas consideraciones del tribunal de primera instancia, confirmadas por el a quo, justifican que, en el caso, se haya prescindido del dictamen del Tribunal de Tasaciones en este aspecto (doctrina de Fallos:

241:185 ).

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 123/124, AnrIstóBULO D. Aráoz DE Lamanrir — Lvis María Borrr Boccero — Junio OvHAaNarte — RICARDO CoLomBRES.


EDELMIRO ABAL y OTROs v. DIARIO "LA PRENSA"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Establecido, en forma irrevisible por la Corte, que la empresa propietaria de un diario se vió obligada a paralizar sus actividades como consecuencia de heehos irregulares y arbitrarios provenientes de una comisión parlamentaria, que importaron violación de los derechos constitucionales de propiedad, de trabajar, de ejercer industria lícita y de la libertad de prensa; promovida demanda por los empleados del diario, que se dieron por despedidos por falta de pago y alegado por la empresa In eximente de fuerza mayor, es arbitraria la sentenci". de la Cámara que, después de admitir que aquéllos

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:291 
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