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Año: 1970, Fallos: 278:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A y e se no se reprimiera ue un Tatio de vn Provincia e A poe Constituyentes Argentinas, IV, pág. 976); o sea que, justificado o E A dede e Teno de der lao e wobi centra i ictar leyes lee ete E A dole al exclusivo conocimiento de la justicia federal. Así lo demuestran las palabras con que Vélez Sarsfield expusiera los motivos de la reforma en el seno e da Comención de Buenos Aires: "El Con ilando leyes de es sujetaría el juicio a los Tribunales Fedesacando el delito de su fuero natural" CAsambleas, t. IV, pág.

840).

11) Que establecido el origen del cuestionado precepto y la verdadera finalidad permpuida mediante su sanción, u complejidad aparente de su texto se desvanece, sobre todo si se tiene en cuenta que a la prohibición impuesta al Congreso de dictar leyes restrictivas de la libertad de imprenta, se sumó la de que no podría establecer sobre ella la jurisdicción federal. Vale decir, que el real objetivo consistió en evitar que el tema de la libertad de imprenta fuera tdo que Tere telerdos y, en consecuencia, sometido de modo exclusivo a la jurisdicción de los tribunales de esa indole. Tal es el pensamiento de Jos£ NicorÁs Martenzo: "El objeto del art. 32 de la Commitación fur tan silo prevenir la prsiilidad idad de que el Con adoptando la equi . teoría de los .—— de la li bertad de imprenta, sometiera la materia íntegra a la jurisdicción federal, como las materias de patentes de invención, de — de piratería o de comercio marítimo, Pero de ninguna manera se propuso el artículo 32 derogar las reglas de jurisdicción federal establecidas en el art. 100 y, mucho menos, las que fijan la competencia por razón de las personas; de suerte que los delitos cometidos por medio de la prensa deben ser juzgados por los tribunales nacionales o por los provinciales, según — circunstancias particulares que determinan la competencia" (Temas políticos e históricos, Bs. As., 1916, pág. 123).

12) Que también esta Corte, en su pronunciamiento de Fallos: 167:121 , descartando una tradicional jurisprudencia, sostuvo que el Congreso Nacional goza de la atribución de dictar leyes que, sin restringir la libertad de prensa, castiguen las publicaciones ten

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-76

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