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Año: 1933, Fallos: 167:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 121 tintas jurisdicciones, corresponde siempre la prioridad a la federal, según lo dispone el art. 38 del Código citado, Que por último, así también se ha establecido con reiteración por la jurisprudencia del Tribunal desde el tomo 6 pág. 39 hasta el último fallo sobre la materia registrado en el tomo 106, .

página 394, « En mérito de estas consideraciones y las expuestas por el señor Juez de Instrucción y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en la presente cansa el Juez Federal de esta Capital, a quien se le remitirán los autos, sin más trámite, avisándose en la forma de estilo al señor Juez de Instrucción | de la Capital.

Ronexro Rererro. — R. Gumo : LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.— 3 JULIÁN V. Pera, — Luis Linares, 1 Procurador Fiscal contra cl director del diario "La Provincia", por infracción al artículo 209 del Cidigo Penal.

Sumario: El Congreso de la Nación no ha sido expresamente | privado por el artículo 32 de la Constitución Nacional, ni 1 por otro alguno, de la facultad de dictar leyes para reprimir | los actos que importen una incitación a cometer en el te- | rritorio de las provincias, algunos de los, crimenes que ofen- E den la soberania y seguridad de la Nación. La competencia 4 federal para conocer en aquéllos debe declararse conforme N la regla general del artículo 100, Constitución Nacional, y E 3', inciso 3 de la ley número 48. + Caso: Lo explican las piezas siguientes: !

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:121 
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