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Año: 1970, Fallos: 278:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Fina S.A.LC.E.LA, y G. €/ Asociación Es —° cuela Científica Basilio s/desalojo".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 103/105 de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Ruenos: Aires, revocó la de primera instancia y decteró el desilojo pedido la actora contra la "Asociación Escuela Científica Básilio", dono dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 131.

2") Que el tribunal a quo estima que el art. 2 de la ley 17.607 es comprensivo de todas las actividades a que se refería el inc. b), lar 2", de y 16.739, o sea, que tuno las Aecsoiones dea, das al ejercicio de profesiones como ue tienen inal otras actividades civiles", han vencido el 31 de diciembre de 1968.

3) Que la estimación de ese criterio remite a la exégesis de normas de derecho común, lo que es privativo de los jueces de la causa y ajeno a esta instancia de excepción.

4) Que siendo ello así, corresponde reiterar en el caso que la doctrina de la arbitrariedad que se invoca es estrictamente excepea dl " autoriza h sustitución del riera de los magistrados or Corte, en la interpretación normas y principios no lic que sign el .— CFallos: . 413, sus citas y otros), ue esa no cu e ibili interprutaiq nl aplame ncmpasls com e ea elaridad de las normas de derecho común aplicables CFallos: 265:98 :

266:210 , entre otros).

5) Que, por lo demás, la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que, cualquiera fuere el grado de su acierto o' error, impiden su descalificación CFallos: 266:102 , 106; 267:37 , 443; 268:38 y otros). ° .

6) Que, en las referidas condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa ni inmediata con lo — lll e 15 de la

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-81

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