Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bleció que: "la verdadera esencia de este derecho radica Fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se ya a decir: pero no en la subsiguiente impunidad de quien utili za como un medio para cometer delitos comunes previstos por el Cádigo Penal".

20") Que en cuanto a la observación que formula el Señor Procurador General en tomo a la licación efectuada por el tribunal a quo del art. 110 del Cdigo Penal —sobre la base de que ha bría debido declarar la inconstitucionalidad del art. 114 Ctexto anterior a la reforma introducida por la ley 17.567)— cabe señalar que el problema es ajeno al conocimiento de la Corte por vía de 1ecurso extraordinario, por tratase de la interpretación de un precepto «de derecho común y, además, porque el apelante ninguna cuestión ha planteado al respecto, 219) Que la solución propugnada en este fallo se aparta, sin duda, de una corriente jurisprudencial, entre cuyos precedene a los casos de Fallos: 33:228 : 100:337 ; 114:60 ; 124:161 ; 127:273 y 429; 128:175 ; 131; 395; 242:269 , entre otros); pero concuerda en cambio, con la doctrina sentada en la primera oportunidad que tuvo la Corte de pronunciarse sobre el pobla in re "Procusador Fteal conua Benjamín Cae" (e 1:297 ): y, en el fondo, no constituye más el natural desenvolvimiento de la tesis establecida a partir de Fallos: 167:121 .

Porque, en efecto, lo expuesto en los anteriores considerandos no importa reconocer al Congreso la facultad de dictar leyes que rest:injane ibertad de imprenta mi la de someter tales asuntos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales; sino sencillamente afirmar, sin contravenir las limitaciones del art. 32, el principio constitucional de que los delitos comunes previstos en el Código Penal sea el medio empleado para su comisión—, deben ser j Mes por don pitumales federales o pur des puviccidos. reía . So e ive. Jradicajo coreo le sontela e úlsima poe AT ED Td et titución Nacional.

229) en razón de todo lo expuesto esta Corte considera PEA br Pad ad per itución Nacional, :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com