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Año: 1970, Fallos: 278:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, vído el Señor Procurador General, se confirma el Fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Epuarpo A. Ortiz BAsuaLDo — Roserto E. Cuure — Marco Aurerio RisoLía — Luis Carros Canrar — Marcanita Ancúas.

SA.LCELA. Y G. FINA v. ASOCIACION ESCUELA CIENTIFICA BASILIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Inter.

pretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, con fundamentos bastantes pura sustentarla, hace lugar ol desalojo por estimar que el art. 2" de la ley 17.607 es comprensivo de todas las locaciones a que se refiere el inc. b), del art. 27, de la ley 16739, decide cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisables en la instancia extraordinaria.

DicrameN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El fallo apelado ha resuelto la cuestión planteada con fundamentos de ola y de derecho común que, en principio, son irrevisables por V.E. en esta instancia de excepción.

En cuanto a la tacha de arbitrariedad que formula el recurrente, estimo que ella no es admisible, pues, cualquiera sea su acierto e error, la sentencia se encuentra suficientemente fundada, y en consecuencia no es descalificable como ¡ue juderl como lo sería sas Nules desemieada que la sola de los jueces que la suscriben CFallos: 267:443 y 505; 269:413 , entre muchos otros).

Pienso, en consecuencia, que corresponde declarar improceden1e el recurso extraordinario concedido a fs. 131. Buenos Aires, 6 de octubre de 1970. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-80

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