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Año: 1971, Fallos: 279:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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164 YALLOS DE LA CORTE SUTREMA Que según consta de actuaciones de la Secretaría de Superintendencin el Juzgado Federal de La Rioja se encuentra transitoriamente privado de la netuación del Oficial de Justicia que integra su personal.

Que esa situación es susceptible de remediarse mediante arbitrios distintos del adoptado en el emso cuya conveniencia es, ciertamente, eues tionable. Es, sin embargo manifiesto que la designación efectuada en la forma referida no configura el hecho previsto por el art. 253 del € digo Penal, Por ello, se desestima la denuncia que antecede.

Evvano A. Ortiz Basvarno — Ronento E.

Cuere — Manco Avmenio Resoría — Cantos Cana, — Mantanra AmoCas.


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HONORARIOS: Esgulación.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 2 y 16 de la ley 17.009, la regulación de honorarios de los profesionales intervenientes en el diligenciamiento de un eahorto dele realizarla el tribunal eshortante de acuerdo con las normas vigentes en el lugar donde aquillos realizaron su trabajo, es decir, dodo tiene 1 asiento el tribunal exhortado, HONORARIOS: Ergulación, La regulación de honorarios por el diligenciamiento de un exhorto debe efertuaria el tribunal exhortante de acuerdo con la key vigente en 79 juriadicción Voto de tos Dorfores Edoardo A. Ortíz Bamallo y Marco Aurelio Misslla).

DicTaMES DEL PROCURADOR (GENERAL Suprema Corte:

Abierta la queja a fs. 247 por V.E. corresponde ahora considerar el fondo del asunto, Las normas legales deben ser interpretadas en la forma que sea más compatible con las disposiciones de la Constitución Nacional, por

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-164

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