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Año: 1971, Fallos: 279:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mina esa hipótesis, No existe tampoco desvirtuación del régimen federal de gobierno, desde que ese temperamento se acomoda a las posibilidads previstas en la Ley Suprema (art. 107).

3) Que, en consecuencia, ho cabe presentar la cuestión como un conflicto entre el art. 16 del convenio y el art. 1° del deereto 30.439/44.

Si en el "sub examen" se ha aplicado el arancel de esta Capital y no el de la Provincia de Corrientes, ha sido porque, a juicio del a quo, la correeta interpretación y aplicación del convenio interprovincial, ajustado en los términos de la ley 17.009, obliga a resolver en esa forma el punto referente a la regulación de honorarios. Por lo demás, en el régimen convencional de que se trata, una cosa es la ley que rige los trúmites del exhorto (naturalmente la propia del lugar donde se lleva a cabo su diligenciamiento, adeenándose a la organización ritual y administrativa de cada provineia) y otra la que rige la regulación de honorarios, única materia que se debate en el "sub judice"" y para la enal la ley-convenio provee pautas especiales, 4) Que, en este último aspecto, la ley-convenio establece, como prineipio —art, 16—, derogando toda disposición local que se oponga —art.

18—, que la regulación debe practicarla el Juez exhortante (con la salvedad establecida en el tercer párrafo del art. 8), sin perjuicio de que proceda a ello el Juez exhortado, cuando a sa solución lo fueree la ley Jocal, Pero entodo caso prevalecerá la regulación del exhortante cunndo los interesados ejerzan el derecho de solicitarla, bien entendido que, si se hubiesen depositado los fondos, éstos no podrán extraerse hasta que se justifique la segunda regulación, salvo expresa conformidad de la parte obligada al pago (art. 16, párrafos 2° y 3). Tal solución contempla, particularmente, el régimen arancelario de muehos provincias, algunas de las cuales tienen, incluso, organizada una enja profesional, que prorratea y distribuye los honorarios que ingresan a un fondo común.

5) Que la regulación que praetica el Juez exhortante, como lo die:

la Cámara a quo, sólo puede ajustarse a la ley vigente en su juriodicción. De no ser así, resultaría exneto lo que afirma la Cámara: en la hipótesis del segundo párrafo del art. 16 de la ley-convenio, es decir, cuando con posterioridad a la regulación del Juez exhortado se haya valer el derecho a solicitar la regulación del exhortante, vendrían a existir dos regulaciones referidas a la misma ley —la del lugar de diligenciamiento— y realizadas por dos jueces distintos, muceptibles, además, de coneluir en cifras dispares, según el criterio de interpretación de uno y otro y según el manejo que hagan de la escala respectiva.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:168 
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