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Año: 1971, Fallos: 279:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 216 fue deelnrado procedente a fs. 247.

2) Que se trata de resolver si los honorarios de los profesionales que intervinieron en el diligenciamiento del exhorto librado en estos autos a las autoridades judiciales de la Provincia de Corrientes deben regularse de acuerdo con las normas del deecreto-ley nacional n" 30.439/ 44, como lo ha resuelto el tribunal a quo 0 aplicando las normas arancelarias lueales de dicha provinein, conforme lo postulan los apelantes.

3) Que la cuestión está regida por la ley 17.009 sobre trámite uniforme de exhortos, cuyo art. 16 dispone que la regulación de honorarios corresponderá al tribunal exhortante —excepto en el enso a que se refiere el art. 5", párrafo 3—; sin aclarar empero, de modo explicito, si tal regulación debe practicarse de acuerdo con las disposiciones que rigen en la jurisdieción de los tribunales exhortantes o de los axhortados.

4) Que, a su vez, el art. ? determina, de modo general, que la ley del lugar del tribunal exhortado rige los trámites del exhorto, 5") Que en la expresión "trámites del exhorto" debe considerarse comprendido implícitamente el tema relativo a la remuneración correspondiente a los profesionales que intervienen en su diligenciamiento:

máxime si se tiene en cuenta que, de acuerdo con el art, 4" de la ley 17.009, las personas autorizadas al efecto "deben ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdieción del tribunal exhortado", 6) Que, en tales condiciones, resulta lógico interpretar que la re gulación de honorarios de los profesionales a practicarse por el tribunal exhortante (art. 16) debe ser efectuada de acuerdo con las normas vigentes en el lugar donde aquéllos realizan su trabajo, o ven en aquél donde tiene su asiento el tribunal exhortado (arts. 2" y 4).

7") Que aun enbe agregar que, debiendo tramitar la rogatorin según las normas procesales del tribunal exhortado, resulta más equitativo regular los trabajos profesionales necesarios para su diligencia miento de acuerdo con las pautas valorativas que para esa elase de trabajos rigen en el lugar donde se llevan a enbo.

8") Que no obsta a la precedente conelusión la cireunst ancia de que en esta forma un tribunal —el exhortante-— apliearía una ley vigente en una jurisdieción distinta —lo del exhortado—. Ello nsí por euanto

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:166 
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