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Año: 1971, Fallos: 279:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deral y ContenciosonAministrativo de la Capital que lo reemplazará en la decisión de las causas citadas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Envanoo A, Orts Bascarno — Romero E, Curve — Marco AVRELIO Risot1s — Lety Cantos Canrar. Bicardo J, Brea Seeretario),
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL EXTENSION DEL REGIMEN DE BONT.
FICACIONES POR ANTIGEEDAD Y POR TITULO ESTABLECIDO POR El DECRETO 2932/70 En HBuenos Aires, a los 26 dins del mes de abril del año 1971, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Edunrdo A, Ortiz Rusualdo y los Señores Jueces Docto:

e Don Roberto E, Chuto, Don Mareo Aurelio Risolín y Don Luis Carlos Cabral, Consideran ; Que el decreto 2.952,70, publiculo el 14 de enero último, ha establecido para el personal civil de la Administración Nacional un régimen de bonificaciones por antiguedad y por título que importa una significativa mejora respecto del existento ee anterioridad; y es, nsimismo, considerablemente superior al que actualmento tio ne vigencia para el Poder Judicial Que el Tribunal estima pertinente formalizar mediante la presente acordada las gestiones ya realizadas en procura de la extensión nm los ngentos del Poder Judicial de las mejorns, por los conceptos de antigúedad y título, determinadas por el rágimen del referido deereto 2,932/70, sin perjuicio de aderuarlo —en lo que ataño a la Tonifivación por título— a las modalidades propias del régimen preexistente en la ma.

teoría para la Justicia, Que la petición que se formula concuerda con la posición que invariablemente ha sostenido la Corte Suprema al reclamar que los sueldos y las asignaciones del personal judicial guarden la debida correlación con los de los agentes de la Admi:

nistración Pública en general, Que, por otra parte, en la acordada de 7 de diciembre último —apartado 7, esto Tribunal sometió » la consideración del Poder Ejecutivo un régimen de bonifieaciond por antigielad para el personal de rervicio del Poder Judicial, contemplando sa situación en tanto enrece, en los hechos, de toda posibilidad de ascenso, Nesolvieron:

Solicitar del Poder Ejecutiva —por intermedio del Señor Ministro de Justicia— quiera considerar con proferento atención la extensión al Poder Judicial del régimen de bonificaciones por antigiedad y por título establecidas por el decreto 2.932/70.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registraso eu el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Enano A, Oxriz Bascarno — Rowavo E, Cuvre — Manco Avartio Reotla — Lei Carros Camiai, Jorge Arto.

vo Peró (Sceretario),

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:188 
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