Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA Nación 183 denanra 4345 de la Municipalidad de Santa Fe, modificado por el decreto 890/58, decide el caso en forma favorable a la validez de la norma local, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, La garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada ai la norma legal no establece distinciones irrazonables o inspiradas en fines de Megitima permeución 0 indebido privilegio de personas o grupos de personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionelidad « incostitucionalidad, Ordenanzas municipales.

El art. 21 de la Ordenanza Municipal u° 4345 de Santa Fo, reformado por decreto 8880/50, en cuanto exige para otorgar derecho a jubilación que los afiliados cuenten con 20 años de servicios y un minimo de 45 de edad, no es contrario a la igualdad, porque el derceho al goce del beneficio radica cn una objetiva razón de discriminación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El escrito del recurso extraordinario interpuesto a fa. 56 no satis.

fuee los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal, pues omite relatar los ° hechos de la causa y señalar su vinculación con las cuestiones que sc pretende someter a la decisión de V.E.

Por lo demás, la decisión del a quo fue dictada sobre la base de la apreciación de circunstancias de hecho y de prueba, no desvirtuadas por la accionante, y de la interpretación, privativa de los jueces de la causa, de normas locales vigentes al momento de cesar aquélla en sus servicios, Cabe agregar, finalmente, que la impugnación de la validez constitucional del art. 21 de la ordenanza 4345 de la municipalidad de Santa Fe, modificada por el decreto 8886/56, que formuló la recurrente con fundamento en la garantía de la igualdad y que el sentenciante deses- timó eon argumentos que concuerdan con la doctrina de V.E. sobre la materia (el. Fallos: 256:235 ; 269:279 ; 271:124 y 330, entre otros), tampoco sustentaría el remedio federal intentado. Así lo coneeptúo, ya que la deelaración de inconstitucionalidad impetrada no sería el medio idóneo para extender al apelante un derecho que el régimen previsional cuestionado reeonoce en otros supuestos, según resulta de los términos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com