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Año: 1971, Fallos: 279:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuento en ella se establece un procedimiento relacionado con operaciones de importación de bienes, hipótesis que no es la del caso de autos.

13) Que el art. 200 de la ley citada (t.o. 1962) —vigente a la fecha en que se cometió la infraeción— establece: "Se harán pasibles de la multa cada uno de los que hubieran intervenido en la operación... a menos que pruebe haber cumplido, por su parte, con las obligaciones que le corresponden". La salvedad contenida en la última parte fue incorporada a la ley 16.690 (art. 8, ine. 77) y se mantuvo en la ley 17.138 (art. 5), que modificó el texto ordenado en 1962.

14) Que, por consiguiente, debe admitirse que, de conformidad con los textos vigentes a la fecha de la infraeción, el despachante o documentante puede liberarse de responsabilidad acreditando el extremo señalado por el art. 200 de la Ley de Aduana, según el texto ordenado en 1962.

15") Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencía apelada y devolver los autos al tribunal de procedeneia a fin de que, por quien corresponda, falle nuevamente la enusa a tenor de lo que dispone el art. 200 antes citado.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 48/51. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo fallo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y con el presente, Envaro A. Orriz Basvaroo — Manco AvreLio RisoLía — Luis CarLos CABRAL — Manga.

RITA AnGÚAS,
MARIA MERCEDES BORGNA yv, CAJA MUNICIPAL e JUBILACIONES Y

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Rcquisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales complejos, Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recumo extraordinario, con fundamento en la gurantía constituciomal de la igualdad, contra ls sentencia que, interpretando el art. 21 de la or

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-182

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