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Año: 1971, Fallos: 279:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A los afiliados que cuenten con 20 años de servicio y un mínimo de 45 años de edad, requisito é%e que no reunía la accionante, 5") Que ex evidente que la exigencia de un mínimo de edad para obtener el goce de un beneficio jubilatorio, no contraría la garantía de la igualdad porque en tal enso el derecho a su goce radica en una objetiva razón de discriminación, que aleanza de manera uniforme a quienes se encuentran en la situación prevista, y ello es suficiente para descartar el agravio constitucional con fundamento en la garantía de que se trata (Fallos: 266:206 ; 268:228 , entre otros).

6") Que, por lo demás, como lo apunta el Señor Procurador Gene.

ral, la decisión del a quo fue dietada sobre la base de la apreciación de cireunstaneias de hecho y prueba —que la recurrente no desvirtúa— y de la interpretación de normas locales, vigentes al tiempo de la cesación de servicios, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador Cieneral, se confirma la sentencia apelada, en lo que fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 56/59.

Eovano A. Ortiz Basuarno — Manco Avretio Rsoía — Mancanrera Ancúas.


ENRIQUE OSCAR BALORIANT
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito, El delito de malversación de caudales públicos perpetrado por el depositario de hienes embargados por los tribunales nacionales debe ser investigado, cuando el hecho ocurre fuera de la Ciudad de Buenos Aires, por la justicia federal del lugar donde ha sido cometida la infracción (1).


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abril de 1909.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-185

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