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Año: 1971, Fallos: 279:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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YALLOS DE LA CORTE SUPREMA

AÑO 1971 — FEBRERO

EMPERATRIZ SALOME QUINTEROS ve GONELLA

RECURSO DE AMPARO.
De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la ley 16.980, no es admisible la acción de amparo para examinar situncionés como la ercada por la Seerotaría de Informaciones del Estado que, al eslificar de comunista a un empleado, ordenó que fuera suspendido en su trabajo en una empresa estatal »provincial, por cuanto la ley 17.401 prevé el remedio judicial pertinento, Ello, sin perjuirio de los derechos que la recurrente pueda hacor valer por la vía correspondiente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte; En el escrito de recurso extraordinario, a euyos términos debe 1imitarse el pronunciamiento de V.E., la apelante, Bodegas y Viñedos Giol Empresa Estatal Industrial y Comercial, no pretende que la suspensión que impusiera a la actora haya obedecido a otra causa que la orden que en tal sentido le impartiera la Secretaría de Informaciones del Estado eon base en el art. 8° de la ley 17,401, Luego, tampoeo se ha sostenido en ese recurso que medie un interés propio de la empresa en mantener a la accionante separada de sus tareas una vez anulado el referido acto administrativo.

En tales condiciones, entiendo que la recurrente no ha demostrado que lo decidido le causa gravamen bastante para someter a consideración de V.E. el punto relativo a la legitimidad de la orden dietada por ] organismo nacional mencionado al comienzo, único al que eorrespondería, en todo caso, articular la aludida cuestión por vía del art. 14 de la ley 48.

Observo, sin embargo, que esto último no ha sido factible porque la sentencia de fs, 144, contraria a la validez del acto origen de esta enusa, no fue puesta en eonocimiento de la autoridad que lo produjo, lo eual, obviamente, conspira contra la regularidad del procedimiento y la posibilidad de que la Corte examine el mérito de la decisión del t a quo. = Con arreglo a lo expresado, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs, 149 y disponer, al propio tiempo,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-7

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