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Año: 1971, Fallos: 279:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la Cámara Federal de Mendoza mande notificar a la Secretaría de Informaciones del Estado el fallo obrante a fs. 144. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1971.

Vistos los autos: "Quinteros de Gonella, Emperatriz Salomé s/aeción de amparo".

Considerando:

1) Que los términos del eserito de fs, 8/16, mediante el cual la actora dedujo la acción de amparo, se desprende que ese remedio se ur.

L ticuló a raíz de que, como consecuencia de la resolución dictada por el Secretario de Informaciones de Estado por la que se la calificó de comunista en los términos del art. 1, de la ley 17.401, dicha Secretaría ordenó la suspensión de aquélla en su trabajo.

2) Que el art. 2 de la ley 16.986, que rige el caso, establece que la acción de amparo no será admisible cuando: "a) existan recursos u remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;... d) la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas", 3") Que dada la finalidad. perseguida con la demanda —euyos términos se ha pretendido modificar extemporánenmente en el escrito de fs. 135/142— y teniendo en cuenta que la ley 17.401 admite la discusión judicial de esta clase de asuntos, esta Corte juzga que la presente acción de amparo debe ser desestimada, sin perjuicio de los derechos que la actora pueda hacer valer por la vía correspondiente (Fallos:

267:165 ; 269:30 , entre otros).

4) Que no obsta a ello, la circunstancia de que la acción de amparo se haya sustanciado con "Bodegas y Viñedos Giol", a quien el fallo condena a reponer en su empleo a la accionante, dejando además a salvo su derecho para reclamar los daños y perjuicios sufridos, toda vez que dicha empresa industrial y comercial, de earácter estatal provincial, si bien suspendió a aquélla en el eargo, lo hizo en virtud de la comunicación recibida de la Secretaría de Informaciones del Estado a los fines de la nplicación del art. 8 de la ley 17.401 (fs. 25), lo que

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-8

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