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Año: 1971, Fallos: 280:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1971 — JUNIO

JUAN CARLOS LEDESMA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios, Corresponde a la justicia federal, y no m la provincial, conocer del delito de robo del arma de un agente de la Policía Federal cometido conjuntamente con el apoderamiento de bienes de un particular, en cuyo comercio se hallaba dicho agente. La conveniencia de que ambos delitos sena jusgndos en conjunto impide dividir el enso para someter su conoeimiento a distintos jueces, por el solo hecho de que sean varias y de diverso origen las comas muetraidas,
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No erco necesario para dirimir la contienda dilucidar lo concerniente a si existe unidad de hecho en el sentido del art. 54 del Código Penal entre los sueesos que dieron origen a la esusa, a saber, el robo del arma de un agente de la Policía Federal cometido conjuntamente con el de bieney de un particular en euyo comercio se hallaba dicho agente.

Basta, en efecto, para resolver el caso, tener en cuenta la manifiesta conveniencia de que ambos delitos sean juzgados en conjunto, eriterio éste que ha prevalecido en los precedentes constituídos por la senteneia de Fallos: 235:699 y el pronunciamiento dietado en los autos ""Ríos, Juan Enrique"" (€. 1253, XIII) el 11 de agosto de 1961.

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de La Plata para conocer en estos autos y en los que tramitan ante la justicia provineial. Buenos Aires, 4 de mayo de 1971, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1971.

Autos y Vistos:

De acuerdo eon lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que eita, se declara que el Sr. Juez

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-13

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