Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del reeurso deducido a fs. 225.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1971. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1971, Vistos los autos: "Paz y Posse Ingenio San Juan S.A. e/ Gobierno de la Nación y Antonio Murga s/ recurso de amparo", Considerando:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tueumán confirmó a fs.

213/221 la sentencia de £s, 193, que había declarado inadmisible la acción de amparo deducida por la firma °'Paz y Pose Ltda. Ingenio San Juan S.A." contra el Gobierno Nacional y el señor Antonio Murga, con el objeto de que se dejara sin efecto la intervención dispuesta por la ley 18.794 y el decreto 1243/70. Ese pronunciamiento motiva el reeurso extraordinario de fs. 225/23, concedido a fs. 236.

Que el tribunal a quo, con el voto de la mayoría de sus miembros, desestimó el amparo considerando que obstaba a su procedencia la cireunstancia de que la cuestión que le da origen fue ya planteada por la actora en el juicio de eonvoestoria de acreedores por ella promovido, y remelta — ° allí —bien que por sentencia de primera instancia no firme aún— deelarándose inconstitucionales la ley 18.794 y el deereto 1243/70.

Que, en tales condiciones, es de aplicación al "sub judice"" la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual lo decidido acerea de la existencia de otras vías legales aptas para la tutela del derecho invocado es irrevisable en la instancia del art, 14 de la ley 48 (Fallos: 273:361 , sus citas y otros).

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario de fs. 225/234.

Roszaro E. Cuure — Manco Avreio Risouía — Lums CArLos CABRAL.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-16

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com