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Año: 1971, Fallos: 280:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE VAZQUEZ y OTROS v, LEOPOLDO ALBERTO ACHARD
RECUESO EXTRAORDINARIO: Eequisitos formales, Interposición del recurso, Término, Bi el escrito de interposición del recurso extraordinario so entregó, dentro del plazo a que so refiero el art, 124 del Código Procesal Civil y Comereial de la Nación, en una sceretaría de un tribunal distinto al de la causa, razón por la cual fue devuelto, y luego presentado ante la que correspondía, pero vencido el término preseripto por el art. 257 del mismo cuerpo legal, que es fatal y pe rentorio, corresponde declarar la improcedencia de a apelación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El artículo 124, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, "sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho".

Por aplicación de lo dispuesto en dicha norma, pienso que el recurso extraordinario de fs. 53 ha sido interpuesto fuera de término, toda vez que, según surge de las constancias de autos, el cserito en que se dedujo la apelación fue presentado en la seeretaría de la Cámara Civil (ver cargo de fu. 56) a las 16.45 horas del día 30 de octubre de 1970, es deeir, después de transcurrido el plazo de gracia que concede la recordada disposición, En euanto a la presentación hecha en la Sceretaría de la Cámara Comercial a las 11.45 horas del mismo día, estimo que no debe tomarse en cuenta, atentos los términos en que se halla concebido el citado artículo 124.

Opino, pues, que el remedio federal intentado no debió concederse, Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 1 de abril de 1971. Eduardo H.

Marquordt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1971.

Vistos los autos: "Vázquez, Enrique y otros e/ Achard, Leopoldo Alberto s/ ejecutivo".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-17

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