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Año: 1971, Fallos: 280:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, según lo dispone el art. 124, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comerreial de la Nación, "El eserito no presentado dentro del horario judicial del día en que veneiere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despaeho"", Que, en el "sub juice", el escrito de interposición del recurso extraordinario se entregó dentro del plazo de gracia de dos horas a que la norma antedieha haee referencia en una seeretaría de un tribunal distinto al que correspondía; por tal razón fue devuelto y luego se lo presentó ante la correspondiente seeretaría, pero vencido ya el plazo que concede la ley eitada.

Que, en tales condiciones, corresponde eoneluir que el reeurso extraordinario ha sido interpuesto fuera del término preseripto por el art. 257 del Código Procesal, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proeurador General, se declara improcedente el recurso, Ronexro E. Cute — Marco Avreio RisoLía — Luis Carros Canrar, S.E.L. NARDEN ARGENTINA v, NACION ARGENTINA
TUPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA,
La implantación del impuesto sustitutivo al de la tramanisión gratuita tuvo el propósito de evitar la emmsión del impuesto sucesorio en caso de eapitales representados por acciones al portador y como consecuencia del régimen de nuonimato de éstas, Asi se eró el tributo que grava el capital accionario «an manos de la sociedad y mo de los socios, dándose earárter de contribuyentes a las sociedades de espital; y en la reglamentación se precisó que éstas lo serian aun cuando integraran sociedades de personas, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad « incorstitucionalidad, Decretos nacionales, Varios No son inconstitucionales los deeretos 10.321,02 (t.o, 1058) y 10.650/58, por cuanto se ajustan al espíritu de la ley y propenden al mejor cumplimiento de sus fines, al poner en plano de igualdad a las sociedades de enpital extranjero con las nacionales y evitar, ma, la evasión del impuesto sustitutivo al de la transmisión gratuita.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-18

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