Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Den Beberio E. Chato, Don Marco Aurelio Risciía, Don Luis Carlos Cabral 7 Della Allargasita 'Argisa, con mistencia del, Señor Procurador General de la Nación, Doctor Den Hdesrdo E. Marquerds, Consideraron :

Que por acordada de fecha 1 del mes corriente esta Corte hizo mber = las Clmaras de los distintos fueros, ante la reiteración de actos intimidatorios y el ananelo de interrupciones del servicio, que => halla en vigencia la acordada 1 22 del 10 de junio ppdo, sobre las medidas disciplizarias a que de lugar el abandono de tareas e el paro total e parcial, individual o colectivo, Que, desde entonces, no se ha recibido en esta Corte la comunicación —también provista en la acordado— de haberse hecho en algún caso aplicación de tales modidas. Tampoco se ha recibido la denuncia formal de ningún litigante o profesional abro la negativa e recibir escritos, tomar audiencias, exhibir expedientes, ete.

Que, por acórdada de fecha 13 del mes actual, esta Corte reiteró a la Policia Tederal su podido de vigilancia en los distintos edificios de los tribusales paía pre venir la comisión de hechos delictucsos e individualizar a sus autores.

Que tamporo en este eno es ha puesto en conocimiento de esta Corte el resitado positivo de ems diligencias, — Que, sin embargo, es público y notorio que, con independencia de aquellos actos de perturbación, parte del personal no cumple debidamente las funciones a su cargo.

Reselvieron :

a) Recaber de las Cámaras de Apelaciones con sede en la Capital hagan saber 5 esta Corte con urgencia:

1") Bi algún Juzgado u organismo de su respectiva jurisdicción ha puesto en su conocimiento el abandono de tareas o interrupciones en la prestanción del servicio.

2) Si »e han registrado mate ellas proventaciones o quejas de profesionales o ligantes, vinculadas con las circunstancias e que se alude en ol punto anterior.

3) Si ha habido lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la acordada No 22 de 10 de junio último, con indicación, en su caso, del personal sancionado.

41) Bi me han realizado por las Cámaras, es ejercicio de la superintendencia direcia que los compete, viritas de inspección en los juzgados y organismos de su de peodencia y cuál ha sido, en su caso, el resultado comprobatorio de las mismas, 5 Bi se han realizado las mudiencins señaladas para los días 19 y 19 del co rriente en cada uso de los Juzgados y Secretarías, proporcionando a eso fia mu mó mina completa —con indicación del expediente respectivo— y precisando la hora de celebración y, en su caso, los motivos por los cuáles no se llevaron a cabo, b) Disponer que cada una de las Cámaras de Apelaciones con sede en la Capital Nabilite una oficion para que se reciban —poniéndoles el cargo de ley— los escritos que no hubieran sido admitidos en el Juzgado y Beeretaria correspondientos.

En tal cuso, los presentantes se identificarán debidamente y manifestarán bajo juramento xi han mediado negativa para la recepción del escrito, e) Neentar, asimiemo, de la Policia Federal, informe sobre el resultado de la vigilancia que se le requiriera en los distintos edificios de los tribunales, con particuL E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com