Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE ANGEL PANTAGUA
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces, Corresponde que el Juez en lo Penal de Había Blanca, Provincia de Buenos Aires, ponga al detenido en esa jurisdicción a disposición del Juez en lo Criminal de Iustrucción, a efectos de cumplir con diligencias ordenadas en la esusm que éste le instruye, y sin perjuicio de devolverlo una vez satinfechos tales trámites,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Corte tiene sentado eriterio en el sentido de que los eonflictos entre magistrados de distintas jurisdicciones deben ser resueltos de conformidad con lus normas nacionales de procedimiento —arts, 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal—, y que, según surge de dichas disposiciones, las eausas seguidas a una misma persona pueden tramitar en forma simultánea salvo inconvenientes práeticos de orden substancial, en cuyo caso los tribunales nacionales tendrán preferencia para substanciar el juicio y dictar sentencia (doctrina de Fallos: 256:161 y muchos otros).

Estimo que en el presente enso no existen dichos inconvenientes en relación con las enusas seguidas a Juan Carlos Sotelo en Bahía Blanca y esta Capital. Al respecto pienso que la distancia que media entre esas dos ciudades no constituye un óbice del carácter mencionado, y que, en todo caso, corresponde a V.E. resolver el punto.

Ello sentado, opino que procede que el señor Juez en lo Penal de Bahía Blanca ponga el procesado a disposición del señor Juez de Instruc«ión de la Capital Federal, a los efectos señalados en la rogatoria curada en autos, sin perjuicio de que, cumplido el acto para el cual se requiere la presencia de Sotelo, éste sea devuelto a la jurisdicción provincial. Buenos Aires, 28 de setiembre de 1971, Eduardo 11, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1971.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, se resuclve que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com