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Año: 1971, Fallos: 281:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO HORACIO MARGNT
IFRISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia prsal, Plivalidad de delitos, Es manifiesta la conveniencia de que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación entienda en lo concerniente al delito de apremies ilegales que se dice cometido por personal policial jara obtener pruelas en contra de quien se halla implicado en un prosese que tramita ante la misma Cámnra (1).

CARLOS, MAXIMO HEINKICIT 3 Orton IUEISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Compytezcia vecinal. Causas prrates, Petitos ape oletrayen +1 normal fuscionamisato ie Tas instituciones nacionalra, Currvporide a la justicia nacional en le vriminal y correccional federal, y no a la Cámara Federal en lo Ponsl de la Nurión, ronorea del proceso instruido n empleselos de corros pur violación de correpondensia y hurto en perjuicio del par tieular que envió Ms tres arts toda vez que, en el raso, ho ha mediado pertartación «e las rotvanicaciones intermncionales u interprovinriales.

DIcvamEs: DEL. PROSTR NE GENFRAL Suprenia Cortos El art, 3, ine, e), de la ley 19,054 expresa, después de cnuneiar las infracciones previstas en distintos articulos del Código Penal Jeterminantes de la competencia de la Cámara euando su juzgamiento corres ponda a la Justicia Federal, que "sin perjuicio de ello, se consideran, en partienlar", casos de competencia de dicho tribunal los comprendidos en algunos de los supuestos que enumera a continuación, A mi juicio, la puntualización de tales supuestos sólo tiene por ubjeto precisar y ampliar las hipótesis en las cuales deberá considerarse que el juzgamiento de los heehos eorresponde a la Justicia federal, y, por ende, a la Cámara; pero sin que ello importe agregar otras figuras delictivas a las mencionadas en la primera parte del referido inciso €).

Tuve oportunidad de expedirme en el mismo sentido respeeto de una expresión equivalente contenida en el art, 1, ine, 3"), de la ley 18,670, al dictaminar en los nutos "Munarriz Alberto José y otros s/.atentado a la autorid.d y robos reiterados" (Comp, N" 291, 1. XVI), expresando, eon cita de las causas °°Gareía Juan José s/. daño" y "N.N. s/.usur— 14) 1 de octubre. Paños: 250:343 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-54

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