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Año: 1963, Fallos: 256:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no de los médicos eastrenses (Cám. Noe. Especial, enso "Sehviendt", 11 de marzo de 1955, La Ley, t. 51, púz 617) y resulta probada en autos, el inenpacitado tiene derecho al haber que pretende (Corte Suprema: Fallos: 217:259 , entre otros).

Que, en consecuencia, al actor le corresponde zozar el haber de los arts. 46 de la Reglamentación aprobada por decreto 22,559/945, 102, ine. 2. de la ley 13,996 y 77, ine. 2", de la ley 14.777, equivalente al 90 7 del sueldo del arado de exbo, con las variaciones legales. Le corresponde también los intereses a partir de la. notificación de la demanda, El haber debe pagarse a partir de la fecha de la baja del netor.

Por ello, fallo: Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Reginaldo Cardezo y declarando que la Nación Argentina debe pazarle al netor, desde la techa de tu baja, el haber de los arts. 46 de la Reglamentación aprobada por el decreto 22550/945, 102, ine, 2, de la ley 1:3996 y 77, ine, 29, de la ley 14.777, equivalente al 90 del sueldo de enbo y sts varinciones legales: con intereses a partir de la fecha de nctificación de la demandas y costas. — Armando EmiLio Gran.


SENTENCIA DE LA CÓMARA NACIÓN AL DE APELACIONES EN LO FEDESAL
Y CONTENCIOSOAUMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1962.

Vistos estos autos enratulados "Cardozo, Reginaldo €/ Nación Argentina

¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Bécear Varela dijo:

En estas netuaciones, don Reginaldo Cardozo demanda al Gobierno de la Nación a Tin de obtener se declare su "derecho a continuar gozando del beneficio de retiro militar que oportunamente le fué concedido" y se condene a la aecionada a st pago a partir de los 5 años anteriores a la fecha de su interposición, con intereses, costos y costas (5/marzo/1959; fs. 3/4). El Sr. Juez Je primera instancia, en su sentencia de fs, 70/71, hace lugar a la ación y declara, en consecuencia, que la demandada debe pazarle al actor desde su baja, el haber del art. 46 de la Reglamentación aprobada por decreto 22,550/45, y los arts. 102, ine. 2, de la ley 13.996 y 77, ine. 2, de la 14777, equivalente al 90 del sueldo de cubo y sus varineiones legales; con intereses y costas, Recurrido el fallo por la parte vencida, el Sr. Fisenl de Cámara se agravia en la instancia sosteniendo que si bien sn instituyente no niega que el ex soldado ecnseripto Cardozo fué operado de una toracoplenrotomía en base derecha como consecuencia de la neumonía de lóbulo inferior derecho que padeció en la época en_que se encontraba incorporedo al Ejército en Salta, desconoce, en cambio, que dicha enfermedad, y su secuela setual hayan sobrevenido con motivo de los netos del servicio que se relatan en el escrito de demanda, Opone además, la preseripción que Tegisla el art. 4027, ine. 3 del Código Civil respecto de las mensualidades supuestamente devengadas con anterioridad a los cinco + años de la fecha en que se iniciara el presente juicio (art. 3962 del mismo enerpo legal).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-161

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