Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cia en lo Criminal y Correccional Federal debe dar cumplimiento a lo resuelto a fs. 9. Buenos Aires, 7 de octubre de 1971, Eduerdo H. Marquerdt. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos, debe dar cumplimiento a lo resuelto a fs 9 por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, a la que se hará suber en la forma de estilo.

Envano A, Ortiz Basuarno — Marco Aurenio Risoía — Luis Carros Canrar, — Manga.

HITA AROÚAS.
DIRECCION NACIONAL 0 MIGRACIONES v.


FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compriencia nacional, Por la materío. Cawsas nx que son partes catídedes outárguicas, Si bien los tribunales de justicia no son competentes parn entender en la soluvión de diferendos entre entidades estatales de endientes de un superior je rárquico único, tal dostrina admito excepción euando, como en el emso, se trata de la ejecución de ranciones penales impuestas a empresas del Estado —Ferrocarriles Argentinos—. Ello es así, porque mo parore adoruado privar al Fisco de las aíciones o recursos judiciales previstos en la legislación per tinente y remitirlos, para su defensa, n una instancia administrativa creada con otros propósitos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entiendo que, como lo observa el señor Procurador Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 25, es aplicable al caso la doctrina establecida

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com