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Año: 1971, Fallos: 281:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR CESAR PERAZZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conftictos entre juecrs, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 19.053, el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe proceder a la instrucción del sumario de prevención que le encomendara la Cámara Federsl en lo Penal de la Nación, con motivo de la investigación de un hecho que ésta debe juzgar como tribunal de instancia única, ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El antecedente inmediato del art. 11 de la ley 19.053 se encuentra en los arts. 13 y 14 de la ley 18.670. En tales disposiciones legales se establece, al igual que en el citado artículo de la ley 19.053, que el Voeal de la Cámara designado para supervisar el sumario de prevención deberá constituirse en el lugar donde se lleva a cabo el sumario"" (la prevención), y también que dicho magistrado podrá disponer °°que el sumario de prevención (la instrucción) se realice con intervención del Juez Federal o del Juez de Instrucción dentro de euya competencia territorial haya ocurrido el heeho"', Ahora bien: dado el sistema adoptado por la ley 18.670 (arts, 1 y 3), que confiaba el juzgamiento de los delitos comprendidos en sus disposiciones a las diversas Cámaras Nacionales de Apelaciones, resulta obvio que la designación de Jucees Federales o de Instrueción para intervenir en el sumario necesariamente debía reener en magistrados eon asiento en la jurisdieción del tribunal de instancia única respectivo.

No eabría pues entender las expresiones usadas por aquella ley en el sentido de que dichas designaciones sólo podían ser efectuadas cuando el juez delegado no tenía su sede dentro de la jurisdicción territorial del mencionado tribunal.

Siendo ello así, no parece justificado deducir de expresiones equivalentes empleadas por la ley 19.053 una conclusión que inhiba a la Cámara Federal en lo Penal para encomendar a jueces federales de la Capi tal de la República, donde aquélla tiene su asiento, intervenir en los sumarios de prevención. Ello me parece tanto más elaro si se tiene en cuerta que no se menciona otra disposición logal de la que pueda extraerse tal consecuencia.

Estimo, por ello, que corresponde dirimir el eonflieto pianteado en estas setuaciones deelarando que el señor Juez Nacional de ira, Instan

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-56

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