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Año: 1971, Fallos: 281:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pación y violación de domicilio", que el sentido de los apartados finales de dicho inciso era el de precisar y ampliar los principios de acuerdo con los que debía determinarse la índole federal de los delitos que enumeraba la recordada disposición legal, Por aplicación de tales principios, y dado que en la enumeración contenida en el art. 3, ine, €), de la ley 19,053 no fieuran los delitos previstos por los arts. 154 y 162 del Código Penal, en los cuales podrían encuadrar las acciones que se investigan en estos actuados, pienso que corresponde dirimir la contienda declarando que «debe conocer de ellas el señor Juez Nacional de Ira, Instancia en lo Criminal y Vorreecional Federal. Buenos Aires, 6 de octubre de 1971, Eduardo 4, . tarquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de vetubre de 1971, Autos y Vistos; Considerando:

Que el hecho denunciado en esta causa consiste en el apoderamiento de tres piezas postales cometido por empleados de correos, que habrían además sustraído estampillas fiscales contenidas en la correspondencia violada, todo ello en perjuicio de una firma comercial que las tabía despachado.

Que, en el estado actual de la investigación y dadas las particularidades del enso, el Tribunal, concordando con lo resuelto a fs, 63, estima que el censo encuadra "prima facie" en lo dispuesto por los arte. 154 y 162 del Código Penal, sín que DE advierta perturbación de luy comunicaciones internacionales o interprovinciales.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta esusa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos. Hágase saber a la Cámora Federal en lo Penal de la Nación.

Evvaro A. Ortiz Basvarno — Marco AUrenio Risoía — Luis Carros Canrar. — Manos RITA AncCas.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-55

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