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Año: 1972, Fallos: 282:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sustento bastante en las disposiciones de orden local en que se apoya, e mA ye Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. Con costas.

Roseato E. Cuurr: — Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancarrra Ancias.

HUGO JUAN VICTORIO BAGNARDI —su Suc— Y Omo
Y. S.A. LAS PALMAS 11 CHACO AUSTRAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Conforme cun lo dispuesto por el art, 26 de la ley 13264, los acreedores hipotecarios de la expropiada que han obtenido sentencia firme a su favor, deben presentarse ante el juez que conoce de la expropiación a fin de hacer valer su derecho a percibir el importe de su crédito, en la debida oportunidad y comforme con el orden de prelación de los privilegios. En consecuencia, no coresponde la tranferencia de fondos existentes en el juicio expropiatorio soli citada por el juez de la ejecución hipotecaria.

DicramEN ver Procunanos GenEmar Suprema Corte:

Considero fundada la negativa del señor Juez Federal —ver oficios de fs. 133, 138 y 147 vta.— a lo requerido reiteradamente por el magestrado nacion aceros de l tramicccucio Has y Hama de tados solicitada en razón de existir sentencia firme a favor de los actores, acreedores hipotecarios de la demandada.

En efecto, del examen del expediente agregado en el tramita la expropiación de la sociedad "Las Palneos del Chaco Austral" Elteitada reine et pl pepino consignada provisionalmente en autos $ 200000) se encuentre deiminad a que caneyonde a em po y tal razón, y habida cuenta de lo dispuesto en el an. 26 de la ey N° 13.264, que los actores deben pumentane al juez ante cuyos estrados está tramitando la expropiación a fin de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-203

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