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Año: 1972, Fallos: 282:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS PICO DUNT y. ROMULO TIBALDO MORRONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales Iutorpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. , Por tratarse de materia referente a la aplicación de normas procesales, es ajeno a la instancia estraordimaria decidir sí en los fuicios ejecutivos sólo puede aplicane lo dispuesto en el art, 551 —que no alude a sanción para los abomudos por conducta maliciosa— 0 si rigen timbién respecto de ellos los arte. 38, me E, y 45 del Código Procemal, según lo han resuelto el juez y la Cámara en el caso (1),
VICTOR ) KAMENSZEIN

ENUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
FO nicicio por la Corte Suprema de las facultades que le acuerda la ley 16937 sólo se justfica en supuestos de gravedad extrema, pues la acusación y remoción de un magistrado trae una gran perturbación en el servicio público.

A dicha medida se debe recurrir en casos que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menos cabo de la investidura, Unicamente con ese alcance, la referida potestad de la Cote Suprema se concilia con el debido respeto a los jueces y a Li garantra ee we imamovilidiud

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES. ,
Las cargos referentes al criterio con que los jueces de una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Chil habrian interpretado las normas legales que reglan el caso, y el error de cita —rectificado posteriormente por la Sala—, mo son suficientes para ia curso 4 la demuncía contra los magistrados que Ya mtegran
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1972, Vistas las actuaciones que aereos e de cuales el Dr. Víctor J. Kamenszein solicita el enjuiciamiento jueces integran la Sala F de la Cámara: Nacional de Apelaciones en lo Creil; y Considerando:

Que esta Corte ha establecido en forma reiterada las exigencias que corresponde requerir para dar curso a las denuncias de enjuicia1) 20 de mazo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-206

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