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Año: 1972, Fallos: 282:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames DEL Procunanor Genenar Suprema Corte:

Comparto el punto de vista del Sr. Juez de la Cámara Federal en lo Penal en cuanto sostiene que los hechos reprimidos por los arts. 124 bis y 144 bis del Código Penal no guardan vinculación suficiente con la causa seguida amte dicha Cámara, pues no parece que las supuestas vejaciones aludidas tuvieran, por sus caracterís ticas, el propósito de condicionar las declaraciones a prestarse en ese proceso, tanto más cuando las indagatorias va habían sido tomadas Mas esta conclusión no importa que los hechos no sean de competencia federal, pues caen bajo ella con arreglo a la jurisprudencia —— por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción 145.

Opino, por tanto, que, atenta la doctrina de Fallos; 254:245 y 265:5 , entre otros, procede resolver la contienda declarando que toca entender en autos al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno al tiempo de los hechos denunciados. Buenos Aires. 15 de marzo de 1972, Eduardo H. Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1972.

ie ai aaplentos de la Supañanudo peri encia de Seguridad Federal, habrían «ido cometidos en la Ciudad de Buenos Aires en ocasión en que aquéllos actuaban como auxiliares de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación. Ello basta para deverminar la competencia de la justicia federal de esta Ciudad. según lo ha resuelto Cot eos allega: 256:33 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Nedieral en le Crimea y Cocos Esla em terra. a quien se remitirán los autos por intermedio Cámara respectiva. Hágase saber a la Cámora Federal en lo Penal de la Nación y al Señor Jues Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Ronenro E. Cure — Manco Aurerto > Rsoría — Lurs Cantos Canrar — Mancanita Ancúas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-205

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