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Año: 1972, Fallos: 282:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de magistrados. Asimismo, ha declarado que ello sólo corresponde en supuestos de gravedad extrema —confr. Fallos: 277 7 $2 €EMrE otros—, Que la denuncia de autos no reúne, ciertamente, tales exigenla Sala os funda en lo mtancial en las resoluciones de Sala - se impugnan— atinentes al carácter que corresponde atribuir a Ta imervención del Auca de Menores con acen ae gimen legal vigente, y a las nulidades deducidas y medidas disciplinarias aplicadas en el incidente ivo, Es obio, a la luz de los precedentes ames aludidos, que ni el error de cita —nectificado según la resolución cuya copia se a fs. 8 del recurso de quej H. 65/71 que se desestima en la foiho"ni tmpocer el que putcoa dere por Amo e vr A rectación de la morma legal aplicado, son susceptibles de constituir Que en las condiciones expuestas corresponde el rechazo de la denuncia formulada la aplicación de una multa con arreglo a lo previsto por el art. 15 de la lay 16937.

Por ello, se resuelve:

19) Rechazar la denuncia de enjuiciamiento que antecede.

2) Imponer a su firmante, Dr. Víctor J. Kamenszein, una mulde ea Pm ($ 905 ue db ce ee en el Hágase A ue e mper Roseato E. Cuure — Manco Auntzio Resocía — Luis Cantos Canaan — Mancanira Ancúas.

BIDORO ROMERO Y Orio JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas prados. De Mos en permicio de los bienes y rentas de la Nación y de me reparticiones E emmtdomimal La circunstancia de que las líneas aíress telegráficas de la Empresa Nacio mal de Telecomunicaciones en la Provincia de Santa, Ve 117 sean utilizadas por emplearse al efecto un cable coasil es insuficiente para condulr que ellas no formen parte de la instalación del servicio, pues mientras permanezcan en su emplizamiento mo cabrá preminir que no ofvecin vtlidad alguna, siquiera

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-207

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