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Año: 1972, Fallos: 282:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hacer valer su derecho a percibir el importe de su crédito en la debida rportunidad, es decir, una vez que el magistrado establezca las cantidades correspondientes a cida uno de los bienes expropiados Centre ellos, el inmueble a que se refiere la presente ejecución) y determine 4 concurren o no créditos con privilegio superior al de los acreedores hipotecarios en cuestión, Un tal sentido opino que procede dirimir el presente conflicto.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1972. Eduardo H. Marquardo.


FALLO DEE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 20 de marzo de 1972, Vutes y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado e el Señor Procurador Ge neral, se resuelve que poleo transferencia de fondos so licitada por el Sr. Juez Nacional en lo Civil, con la salvedad que se consigna en el último párrafo del dictamen de Es. 160. Remitanse estos autos al Se. Juez Nacional en lo Civil y devuélvase el agregado al Se Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo.

Norearo E. Curr Luis Cantos Camu - Mancanera Ancias, d LUCINDA DELFINA JUAREZ ROBLES y Orva JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Catas penales. Delitos que obstrayen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justícia nacional en lo críminal y correccional federal, y no «E da criminal de instrucción, comerr de los delitos que habrían cometido agentes de La Superintendencia de Se uridad Federal, actuando como auriliares de antorálades federales —ers el caso, detención y traslado de personas proce sadas ante la Camara Federal en lo Peñal de la Nación—.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-204

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