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Año: 1972, Fallos: 283:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De las normas teanmseriptas se desprende, a mí juicio, que la obligación de dar cumplimiento a las rogatorías que se cursen entre ambas partes contratantes se refiere en general a medidas de prueba solicitadas por los tribunales de un país a los del otro, pero en mi opinión, dichas normas no llegan a autorizar al apelante, designado en forma personal por el liquidador nombrado en el Brasil, para hacerse cargo de la sindicatura de la quichra que se tramita en nuestro país. Ello llevaría, en efecto, a despojar al Juez de Comercio de la atribución que le confiere el art. 89 de la ley 11.719, en cuvo ejercicio se encuentra interesado, como es obvio, el orden público; y a tal fin serian necesarias, al menos, disposiciones expresas que el Acuerdo antes mencionado no contiene, Y mérito de lo expuesto, opino, que corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido de fs. 59 en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 28 de febrero de 1972 Eduardo 1, Marquardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1972, Vistos los autos. "Panair Do° Brasil S.A, liquidación Cexhorto del Rrasil >".

Considerando 1 Que el curo estraordinario fue declarado procedente por esti Corte a Es. 126, 25 Que se trata en estos autos del cumplimiento de un exhorto dirigido por un Juez de los Estados Unidos del Brasil a un Juez de Comercio de esta Capital con el fin de que, como consecuencia de la declaración de quiebra dictada en dicho pars contr: "Panair do Brasil S.A", se proceda a todas has operaciones y tramites mexesarios para la liquidación de los bienes de la sueuesal que dicha fuma tiene instalada en esta ciudad; 4 cuvo efecto el ma gistrido extranjeros aprob la designación: efectuada por el síndico de dicha quiebra en la persona del Dr. Manuel Gonzalo Graña Etcheverry para que actuara enel presente, representando 4 dicho síndico y a la masa de la quiebra, con Excultad de promover las publicaciones eoeepindientes convocar 1 los acrecidores que pudieran existir, ete.

37 Que a raiz de la presentación de dicha rogatoria el juez de primera instancia dicto el auto de Es. 16 —confirmado por el tribunal a que a Es. 59

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-110

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