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Año: 1972, Fallos: 283:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pla el art. 1, inc. a7, de la mencionada ley, en cuanto prescribe que quedan eximidas del impuesto las ventas en el mercado interno de los "productos de las: explotaciones mineras, ya se trate de sustancias minerales en su estado natural, cn bruto e molidas y los concentrados".

35 Que el tribunal a que, como se dijo "ut supra", se pronunció en favor de la exención; y lo hizo, basándose en que la peritación y los informes obrantes en autos coincidian en que cl pulido de una sola cara de las chapas rústicas de mármol no le hace perder al mineral su condición de "en bruto", e invocando, también, la doctrina expuesta por esta Corte en Fallos: 268:387 , que la Camira estimó aplicable en la especie "sub examen".

4") Que resulta oportuno, primeramente, puntualizar que de lo que se tata en este caso y en esencia es de precisar el alcance de los términos en que está enunciada la norma del art. 11, im. a), de la ley 12.143, y que, por ende, no es ella una cuestión que pueda resolverse, como principio, apoyándose sobre todo en opiniones técnicas, no fundadas en criterios jurídicos, emitidas por quienes, sin desmedro de la información que les es propia, carecen de competencia para adelantar juicios de tal indole.

5) Que, ello sentado, cabe agregar que una adecuada hermenéutica conduce a dar a las palabras de la ley o del contrato el significado que tienen en el lenguaje común 258:75 ; 262:41 ; 267:495 : confr. Código de Comercio arts. 217 y 218), y que, en lo que atañe al "sub judice", el Dicciomario de la Lengua Ced. 199, 1970) apunta que "bruto" o "en bruto" dicese de la cosa sin pulimiento", o de lo que está "sin pulir o labrar"; acepciones éstas que —comiene aquí indicarlo— han estado siempre supuestas en Jos fallos en que la Corte tuvo que pronunciarse sobre los alcances del art. 1, ine. a), de la ley 12.143.

6" Que, en efecto, si bien este Tribunal ha dicho, haciendo mérito de los diversos antecedentes de la exención de que se trata —decretos 9782/50 y 9959/52 y ley 14.393, at. 6, que no cabe entender la misma de modo que leve a excluir La ventas de productos minerales sobre los que recien, luego de su extracción, ciertos y determinados procesos que importan modiFicaciones imprescindibles para sur ulterior empleo industrial Callos: 268:387 cit, y causa E. 253-XVI, "Farma, Fábrica Arg. de Revestimientos de Mármol $ recurso de apelación impuesto a las ventas", del 2212/71), corresponde destacar, también, que los procesos a los cuales siempre se ha hecho referencia son aquéllos que consisten en-un mero fraccionamiento del material considerado Fallos: 234:451 y cits).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:113 
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