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Año: 1972, Fallos: 283:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
IMPLIESTO A TAS VENTAS,
La excención establecida en el art E, ime, 47, de La ley 12.143, respecto de los productos de la explitación minera, no compremde a las chapas de mármol pa labs em uma sola de sus caras Ello es así porque, aunque el pulido resulte im peescincible para determinar La calidad del material. el mármol la perdido su estado "bruto" y queque tal procedimiento importa, al meno, un comienzo de vu imbustrializacion Diervuex rr Procunwor GENERA Suprema Corte recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de naturaleza federal, En cuanto al fondo del asunto, el Eco Nacional CD.G.17 actúa por in termedio de apoderado especial, el que va ha asumido ante V. E. la intervención que lé comespondo Ex 109. Buenos Aires, 2 de mavo de 1972. Eduardo 1. Marquarde
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1972, Vistos los autos: "Cunmaro y Andres de Stefano SACL por demora", Considerando :

15 Que la Sala en lo Contencioseadministrativo NN" 2 de la Camara Navional de Apelaciones en lo Federal revocó a ls. 89-92 el fallo del Tribumol Viscal de 6572 76, que no habia hecho lugar a da repetición intentada en el Sub junbicoe", y comdeno, en consecuencia, 4 la Dirección General Impositiva, a alerolver a La fina "Genaro y Ambrés De Stefano SACA" La suma de S AMES5, pagados por ésta en cometo de impuesto a las ventas por el año 1962 Contra ese promunciamiento se interpone el recurso extraordinario de 19599, concedido 4 fs 100, que es procedente por hallarse cm tela de juicio La inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del su porros tribunal de La ense adversa al derecho que la apelante Fumda ci ellas ut. 19. ame. 3, lev 48 2 Que Las ventas cuva imposicion se discute en los términos de la ler 15145 aenen por objeto chapas de marmol, pulidas en una sola de sus caras; + li amerión que se traca conocimiento de la Corte consiste, especificamente, 1 queciar si pueden o mo comóderane incluidas enla exención que contem

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-112

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