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Año: 1972, Fallos: 283:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, por último, conviene destacar que aún cuando el pulido que efectúa la actora resulte imprescindible para determinar la calidad del material —y, por ende, las condiciones de su venta—, ello no impide que pierda su estado "bruto" —según el alcance asignado "supra" a tal concepto— y que, en consecuencia, quede así fuera de los límites de la norma que contempla la exención. Además —al margen de que la propia firma actora adquiere los bloques sin pulir v lustrar cara alguna, lo que demuestra que el producto en su condición natural, sín tratamiento de ninguna especie, tiene su mercado—, es indudable que el pulido que se practica en una de las caras de las chapas rústicas se aprovecha integramente al utilizar el mármol en revestimientos, va que para este empleo sólo se completa el proceso del pulido en otras partes de las chapas, lo cual —va de suyo— también demuestra que aquella primera operación importa, al-menos, un comienzo de la industrialización del material.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 89/92, en cuanto pue ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 100.

Rosenro E. Cuure — Manco Aurrtio Risorís — Luis Canos Canna.


SALVADOR ROBERTO HOSPITAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Inter pretación de mormas y actos comunes.

Lo referente a la prescripción de la acción penal es matería de hecho y de derecho procesal y común, ajena a la juridicción extraordinaria de la Corte (1).

CARLOS CLAUDIO AUGUSTO FLASKAMP y Orño JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA; Comperencia penal, Pluralidad de delitos.

El art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal ley 19.271— según el cual dos delitos cuvos autores scan descubiertos en una causa incoada a raíz de eros hechos cometidos con posterioridad, caen bajo competencia del juez de esta 0) 5 de julio, Fallos: 264-206.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-114

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