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Año: 1972, Fallos: 283:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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15 Que, en las condiciones señaladas, esta Corte juzga que no es aplicable al caso la doctrina que cta la Cámara de los precedentes del Tribunal en apro de la solución a que arriba, toda vez que en ellos se precisó claramente que la exención del impuesto a las ventas sólo puede invocarse respecto de aquellas operaciones de encargo que presentan las particularidades indicadas en el considerando 3" de Fallos: 279:125 y otros, es decir, las que deben reunir determinadas características singulares en orden a calidad, capacidad, utilización, destino y aspectos científicos o técnicos: la que no ocurre en la especie sub examen" respecto de las limparas incandescentes, tubos Fluores eentes 1 relés Fabricados por la actora, según así quedó demostrado cn autos.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca La sentencia apelada de fs, 289 292 y se rechava la demanda, Con costas.

Ronenro E, Curr — Manco Aunerio Msoría — Luis Carros Canna.


PEDRO EUGENIO ARAMBURU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. futerpasición del recurso. Fnadimiento.

Fl recurso extravedimario mo está fundado en los rórminos del art. 15 de la ley 48 si em el escrito de su interposición no se relacionan los hechos de La causa Y mo se hace una crítica ravomuda de la sentencis, sino que tan súlo se expresa una mera discrepancia con le allí resuelto, sin que se proponga a la Corte nin guna cuestión constitucional.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Reyuiitos propios. Cuestiones mo federales. Exchsión de las cuestiones de hecho, Vorios, Fl examen y admisión de hos imbicios comprobado en el proceso. así como su curelación con el hecho y su concordancia entre sí, es cuestión de prueba no revisable en la instancia estraorulimaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones nu federales. Exclusia e Las cmestiones de hecho, Varin, La sentencia que, culcindose en la situación más favorable pura el acusado, ha declarado que la obligación de olervar el secreto que le impandría su condición sacerdotal me le obligaba a hacerse cargo de la guarda de una cosa que es prueba del delito, resuelve sin exceso, en el caso, cuestiones propias de los jueces de la vausa y ajenas al recurso extraordinario,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-137

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