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Año: 1972, Fallos: 283:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procumanor Gentnar Suprema Corte:

La cuestión que se debate en estas actuaciones no configura un conflicto entre jueces o tribunales del país que deba ser resuelto por V.E. de acuerdo con el art. 24, inc. 7 del decretoley 1285/58 CFallos: 265:234 ).

Procede, en mi opinión, aúí declararlo, Buenos Aires, 30 de junio de 1972.

Eduardo 11. Marguardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1972 Autos y Vistos; Considerando:

Que, sin perjuicio de señalar que esta Corte sólo tiene competencia para dirimir conflictos entre jueces o tribunales del país que carezcan de un superior jerárquico común —ley 17.116, art. 2", cabe agregar que la ley 17.009 no contiene disposiciones expresas que permitan prescindir del libramiento de exhorto a la autoridad judicial del lugar cuando se trata, cumo en el caso, » de la compulsión sobre una perona para hacerla comparecer a prestar deelaración testimonial ante el juez de la causa.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve devolver estas actuaciones al juzgado de procedencia.

Fowano A. Onriz Basuarno — Rovenro E, Cure — Manco Aunerio Risoría — Luis Canos Cannar — Mancanrra Anciias, OSCAR M. KATZ y OTRO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
la presentación de una denuncia de enjuiciamiento puede hacer aconsejable medidas previas para un mejor amálivis, tales como un pedido de informes al magistrado » la remisión de los autos respectivos, sin que ello obte, atendiendo a la valoración fínal de la denuncia, a la aplicación de las sanciones previstas por el art 15, inc. a), de la ley 16937 (1), — ore

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-142

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