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Año: 1972, Fallos: 283:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Conte. no hastanido pura ello La mera afirmación: de estremos contrarios que mo están fundados en Las constancias del procesa. Análoga es da situación vederida a La validez de La perícia de Es. ISSO, que mo Fue impugnada en la eportunidad procesal, habiendo el Tribunal de da causa declarado estar debi alimente probida La forma em que Hego 4 manos «del Presbítero Carbone 11 maquina de escribir que e usina para redactar los comunicados relacionados som el crimen, maquina que le fuera entregada por Firmenich, según aquel lo reconeció desde el primer momento, La valoración de Las constancias del pres que ha clectuado el Tribunal respecto a exi cuestiones lo ha sido dentro de sas Excultados propías, sin que se advierta al respecto violación a La garantia ale La defensa, por o que tampoco guarda con ese aspecto del Fallo relación directa e inmediata Le garantia constitucional invocada, PE recurso ele Es 315195 as, as, improcedente, 4" Que tampoco esta fumbudo eb rectrso de Es 3194 200 en la forma requerida por el articulo 15 de La ley 48, Por exigencia de La ley estos recursos son autonomos y deben hastare a si mismos, de modo 1al que de si texto resulten com claridad las cuestiones de naturaleza constitucional «ue se pre rene trace a conocimiento de la Corte y sur vinculación directa con los hechos alel proceso, reguisitos que he están cumplidos en este caso, 5 Que Las impugnaciones que en el recurso de Es 3201 18 se formulan contra la sentencia no configuran cuestión constitucional. En el fallo se han puntualizado los hechos de que la autoridad policial tuvo conocimiento con anterioridad a que Maguid declarara anto los funcionarios policiales y ante.

el Señor Juer de Instrucción y se valora como natural € inevitable que fuera interrogado sobre esos hechos en la primera de esas declaraciones. Se ha dejudo tambien establecido que en esa ación Maguid relató otros que hasta se momento eran desconvcidos por los investigadores y que sirvieron para hacer avanzar La mstrucción. A esas declaraciones les ha atribuido la sentencia el valor de imbicios 1 correlacionando lus hechos antes conecidos con los nuevos declarados por Maguid y con los: rev-itados obtenidos en las diferentes diliuencias sumariales que se reseñan, les atribuye el valor de plena prueba de sa culpabilidad penal, El carmamiento circunstanciado que se prectica a ese respecte en la sentencia mo ha sido concretamente impugnado en el recurso, alomile solo se hacen apreciaciones generales + doctrimarias con las que nada se ha demostrado respecto a la pretendida violacion de La ley 18.670 ni menos aún a Le supuesta aplicacion analógica de la ley penal.

Medio tambien pronunciamiento expreso rechazando la nulidad articulada contra la declaración rendida ante el Señor Juez de Instrucción. pero sólo le

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:140 
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