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Año: 1972, Fallos: 283:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acordo valor indiciario y ello priva de sustento a lo que a ce respecto se dice en el recurso El Tribunal a que. valorando las constancias de ese proceso y del que «we sistanció por la posible existencia de apremios ilegales en perjuicio de Maguid, en el que recavó sobrescimiento provisional, declaró no estar probados tales apremios, En el recurso 10 se acredita que esas conclusiones sean imrazomables, mo hastamdo para ello las consideraciones que e aducen a Es 3210 vna.

Con referencia al delito de participación en el homicidio calificado, se analiza minucioimente en el Fallo la existencia de la asociación ilícita, que integró Maguid; del plan concebido para secuestrar al Teniente General Aramburu, llevado a cabo con premeditación y engaño, con el propósito de someterlo 4 un simulacro de juicio y darle muerte, y de ese análisis se ex tras la conclusión de que el fin de consumar esa muerte estuvo insito en la ejecución de todas las maniobras anteriores, por lo que constituyen un único delito progresivo. La privación ilegítima de la libertad —se afirma— fue una etapa necesaria y previa del homicidio.

Fs esa calificación de los hechos probados una cuestión de derecho cr mun, no revisable por está Corte en la instancia extraordinaria y a la que arribó el Tribunal a que examinando las pruebas obtenidas y mediante un razonamiento lógico. No se advierte violación alguna a normas constitucionales en este aspecto del fallo. .

Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 3119-21, 3151 93, 3194 200 y 3201/18.

Enuao A. Orniz Basusivo — Romento E.

Cuurt — Manco Aunrtio Risoría — Luis Camos Canas. — Mancamira Ancias.

EUGENIO NACCARATO y Ono JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No incumbe a la Corte Suprema dirimir el comflicio emre un juez nacional en lo criminal de invrucción y el Ministerio de Gabierno de la Provincia de Buenos Aires; sin perjuicio de señalar que la bey 17.009 no contiene disposiciones expre

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:141 
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