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Año: 1972, Fallos: 283:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Portnoy de Silveyra por asociación ilícita calificada y encubrimiento. Contra esa sentencia se dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 3119/21, 3151.93, 3194200 y 3201/18, concedidos a fs. 3226. :

2") Que el recurso de fs. 3119/21 no está fundado en los términos que exige el artículo 15 de la ley 48, porque no se relacionan los hechos de la causa y no se hace una crítica razomada de la sentencia, sino que tan sólo expresa una mera discrepancia con lo alli resuelto, sin que se proponga a esta Corte ninguna cuestión constitucional.

3) Que el Tribunal de la causa, al examinar la situación del Presbítero Carbone en el proceso y condenarlo por encubrimiento, hizo un análisis de la prueba de indicios que, a criterio de los Jueces, surgen de las constancias de autos El examen y admisión de cada uno de esos indicios, como su correlación con el hecho y su concordancia entre sí, son cuestiones de prueba no revisables en la instancia extraordinaria.

Análogo carácter reviste la defensa arguida por el Presbítero Carbone respecto a la pretendida confesión sacramental que habría recibido de Mario — Eduardo Firmenich en las breves y extrañas circunstancias en que éste le entregara la máquina de escribir, que en la sentencia se declara fue utilizada para redactar los comunicados expedidos por el grupo delictivo que ejecutó el crimen. El Tribunal a quo examinó esa defensa y, colocándose en la situación más favorable para el acusado, es decir, que hubiera administrado ese sacramento a Firmenich en tal oportunidad, ha declarado que su obligación de observar el secreto impuesto por su condición sacerdotal no lo obligaba a hacerse cargo de la guarda de una cosa que era prueba de un delito. Al arribar a esa conclusión, derivada de las circunstancias particulares que examinó, no ha excedido las facultades que le son propias y las garantías constitucionales invocadas no guardan con ella relación directa € inmediata.

La Cámara se ha hecho cargo de las manifestaciones que el Preshíters Carbone formuló a la Policia el 8 de julio de 1970 respecto a su tenencia de una máquina de escribir recibida de Firmenich Cfs. 3085 vía). Ni de las expresiones de la sentencia ni de los términos de la declaración que el nombrado prestó ante las autoridades policiales de fs. 1161/62 resulta que en esa oportunidad le fuera exhibida esa máquina de escribir ni ningún otro efecto.

Solo le fue preguntado entonces si tuvo oportunidad de ver los objetos que allí se detallan, lo que negó, porque todos ellos estaban guardados dentro del maletín que le dejara Firmenich junto con la máquina de escribir, maletín que colocó en un altillo, de lo que informó a los empleados policiales cuando concurrieron a su domicilio. En la sentencia se demuestra la forma en que esos hechos se desarrollaron, sín que se lo desvirrúe en el recurso traido ante

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:139 
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