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Año: 1972, Fallos: 283:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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159) Que, en las condiciones apuntadas, es pertinente el agravio expuesto en el recurso extraordinario, por cuanto la extensión analógica en que se fundó la resolución del organismo fiscal, a falta de norma expresa que la auto torice, viola el principio de legalidad en materia tributaria. ; Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, en cuanto a la procedencia del recurso, se revoca la sentencia de fs.46/52 en lo que pudo ser materia de la apelación extraordinaria. Luis Carlos Cabral.


SA. LA RAZON EEF.yC. v. NACION ARGENTINA
INDEMNIZACION.
Para establecer el valor de la edificación del inmueble —edificio "Aras", hoy Alas", a la fecha en que fue transferido a la Nación por resolución de la Junta de Recuperación Patrimonial —año 1956 debe mendere al monto de los gastos efectivamente realizados por la sociedad propietaria si la tasación de los expertos, que necesariamente se ajustan a criterios, pautas o índices en cieno modo abstractos, es inferior a aquél.

INDEMNIZACION.
Para determinar el valor de la finca tramlerida a la Nación por resolución de la Junta de Recuperación Purrimonial, en el año 1956, mo corresponde tener tn cuenta un supuesto mayor valor venal, del que no exine prueba suficiente, mi incluir rubros que resultan hipotéticos, como som, en el caso, los derivados de una eventual venta bajo el régimen de la propiedad horizontal o con facilidades de pago, cuya admisión mo cabe por tratare de uns operación que

LIQUIDACION.
Corresponde confirmar la sentencia que —sin exceder los términos en que quedó wnbada le litis deduce del monto indemnizmerio que corresponde a los pro pietarios de acciones, la totalidad de las deudas, incluso los grivimenes debidos al Fisco, que comslituyen el pasivo de la scieded anónima cuyo parrimonio —integrado practicamente sólo por un edificio— fue tramferido e la Nación, en el año 1956, por resolución de la Junta de Recuperación Potrimonial. Lo costario importaría incrementar indebidamente el valee de las acciones cra el de los rubros cuya exclusión del pasivo se pretende.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Ne acuerdo con los principios establecidos en materia de expropiación, corres reconocer un "plas" desvalorización de la moneds a la sociedad actora, «rada dende el ao 1956 de la disposición de capital representado por ls aci es de una sociedad, cuyo patrimonio —constituido en su casi tetalidad por el Mesiicio "Alas", hoy "Alas fue tramberido » la Nación.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:267 
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