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Año: 1972, Fallos: 283:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prácticamente el íntegro patrimonio de aquella sociedad, fue luego declarado de utilidad pública y sujeto a expropisción por el decretoley 2144/56, para ser destinado sobre todo al uso de las Fuerzas Armadas. Seguidamente, sin embargo, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial creada por el mencionado decretoley 5148/55 —ante la que debía justificarse el origen de los bienes interdictos, habiendo la Corte reconocido su función jurisdiccional (Fulos: 239:76 )— decidió, mediante la Resolución s/n. del 28 de febrero de 1956 CB.O. del 2/1/56), transferir al patrimonio del Estado los bienes de "Atlas, SAL yF", junto con los de otras sociedades, "sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a los accionistas" Cart. 27). Teniendo en cuenta esa circunstancia se dicta entonces el decretoley 14.953/56, que dejó sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por el decretoley 2144/56 respecto del edificio "Aulas" y cedió el uso de éste a la Secretaría de Aero náutica. El decretoley fue inscripto el 14 de agosto de 1956 en el Registro de Propiedades Fiscales (4? 61, $9 103, NY 17.188), y en cumplimiento del mismo dicha Secretaría tomó posesión del inmueble el 9 de noviembre de ese año. Más adelante, por decreto NY 5279, del 21 de abril de 1958, a "Atlas SAL y F." le fue retirada la autorización para funcionar como sociedad anó nima.

37) Que, adjudicado ya el edificio en cuestión a la Secretaria de Acronéutica, se reglamentó la suerte que debían correr los bienes tramberidos al patrimonio del Estado por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.

Mediante el decretoley 19.980/56, en efecto, se facultó al Poder Ejecutivo para enajenarlos, y el decretoley 8124/57 creó una Comisión Liquidadora, dependiente de aquél, cuya tarea consistía, esencialmente, en recibir esos bienes y realizarlos a la brevedad. El edificio "Atas" que, como se dijo, había sido adjudicado antes a la Secretaría de Aeronáutica, quedó sustraído a ese végimen de enajenaciones, aún cuando la referida Comisión Liquidadora insentó ejercer sobre él sus facultades y llevar a cabo la liquidación de "Atlas SALyF.", según las normas del Código de Comercio Cacta N9 22, del 22/11/57, fs. 201).

47) Que la "S.A. La Razón E.EF. y C." resultó ser tenedora de acciones de "Atlas SAL y F." por un valor nominal de m$n. 14.400.000, representativo del 36,508 del capital accionario. Sobre sus bienes también había recsido la imerdicción dispuesta por el decresodey 5148/55, pero se la levantó por tcriormente, y más tarde aún aquellas acciones fueron liberadas por sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —Sela en lo Contencio sosdministrativo— del 9 de setiembre de 1965, que confirmó el pronuncia miento de primera instancia.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:269 
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