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Año: 1972, Fallos: 283:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 271 sus acciones de "Atlas S.A.I. y F." Cen particular, sentencia del 9 de setiembre de 1965); y, muy especialmente, a los términos en que ha quedado trabada esta litis por virtud del allanamiento del Estado producido a Es. 47/48, en modo tal que sólo se trata en el "sub judice" de determinar el importe de las acciones que hace valer la actora, como representativas del 36,548 del patrimonio de "Atlas S.A.I. y F.", que se le reconoce al contestar la demanda. Convienc dejar establecido también que ambas partes admiten, de conformidad con lo estimado en las instancias inferiores, la aplicación por vía analógica —bien que sin perquicio del distinto criterio con que los refieren al "sub judice"—, de algunos principios legales y jurisprudenciales que se observan en los institutos de la expropiación y de la liquidación, con el fin de determinar los efectos jurídicos de la transferencia del edificio "Atlas" —hoy "Alas"— al patrimonio nacional y hallar solución justa para las diversas cuestiones planteadas en autos.

99) Que, como se dice "ut supra", la transferencia del edificio "Atlas" al patrimonio nacional se operó el 28 de febrero de 1956, sin llevar adelante su prevista expropiación ni liquidar formalmente, según las disposiciones del Código de Comercio, la sociedad que fue titular de su dominio. Pero de cualquier modo resulta claro que, sea por vía de expropiación o de liquidación, las soluciones convergen en establecer el valor del edificio al momento en que se dio una u otra posibilidad; y que, supuesto que la liquidación no se lle-, vó entonces a cabo pero sí el desapropio, es justo acudir a los criterios corrientes en materia de expropiación para fijar el valor del bien transferido, y acudir también a los criterios corrientes en materia de liquidación para Eijar el valor de las acciones que posee la actora y calcular el monto del porcentaje que representan en el haber líquido a distribuir de la sociedad. Tal planteo se traduce, concretamente, en establecer el valor del edificio al tiempo del desapropio —como se procede en una expropiación—, lo que dará, para entonces, el activo de "Atlas S.A.I. y F.", constituido prácticamente por ese único bien, y en deducir, a ese mismo tiempo —como se procede en una liquidación—, la suma de su pasivo, lo que dará el monto líquido sobre el cual ha de calcularse la proporción que corresponde a cada accionista. Y puesto que a la actora se le levantó la interdicción y se le reconoció por sentencia la legítima posesión de sus acciones, indicativas de un interés patrimonial de cuya dis posición sehalla privada desde 1956, es justo que su valor se actualice aten diendo a la depreciación del signo monetario, tal como se procede en los juicios expropiatorios según jurisprudencia de esta Corte CFallos: 268:112 ), ya que, en definitiva, lo que se reclama en el "sub judice", por las circunstancias que "ab initio" se reseñan, concluye por ser un porcentaje sobre la justa y previa indemnización que la ley, quiere que se abone cuando se priva de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:271 
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